• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 403/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia señala que entre el TEDR de mayo del 2018 y el que recoge el contrato hay una diferencia de más de 9 puntos porcentuales. Aplica la más reciente doctrina jurisprudencial, e invoca el concepto del "interés normal del dinero". El contrato es nulo. Conforme a la Ley, el prestatario está obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. Y, siguiendo su propia doctrina, la Audiencia señala que la declaración de nulidad del contrato arrastra todos los pagos que el prestatario o acreditado haya realizado ajenos al pago del principal, sea por intereses ordinarios, intereses moratorios o comisiones abonadas por cualquier concepto. Ello es así porque la ineficacia del negocio es radical, absoluta y originaria, no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, y no es susceptible de prescripción extintiva. Ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo, pues propaga sus efectos a todos los pagos que el deudor haya realizado por razón del mismo, incluidas por tanto las comisiones que se hayan devengado y abonado por distintos conceptos como, por ser las más usuales, por disposiciones de efectivo, reclamación de posiciones deudoras o cuotas de contratos vinculados como el seguro de protección de pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 55/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró usurario el interés del 19,21% nominal y 21% TAE, pactado en la tarjeta en el año 2018. La sentencia de la Audiencia desestimó el recurso. La entidad crediticia formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia de la Audiencia incurre en incongruencia, pues la calificación de usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrado por el demandante y la declaración de nulidad por usura (confirmación de los pronunciamientos de la sentencia apelada), se apoya en un dato fáctico introducido en uno de los parámetros de comparación (comisión por disposición de efectivo), no alegado en la demanda. Igualmente se estima el recurso de casación, dado que la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21%, y, según los datos estadísticos del Banco de España, en enero año 2018 la TEDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 19,85% y en el curso del 2018 osciló entre el 20,83 y 19,85. Así, el interés pactado en la tarjeta, superaba en 0,66 al interés promedio de operaciones de la misma clase sin tomar en consideración el importe de las comisiones no incluidas en la TEDR. Por tanto, conforme a la reciente jurisprudencia de la sala sobre el carácter usurario del interés percibido, en este caso el interés no era usurario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por los daños sufridos por dos vehículos del demandante, en virtud de contrato de seguro suscrito por el demandado y la demandada. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas (la sentencia recurrida no condenó al pago de las costas) y condenar a la demandada a su pago. La controversia se suscita en relación con la cuantificación de los daños. Tras la reclamación de estos, se inició un expediente para cuantificarlos por la aseguradora, que designó perito para la cuantificación con base en lo dispuesto en el artículo 38 LCS, advirtiendo al asegurado de conformidad con la cuantificación en caso de no designar perito. En el recurso de apelación resulta controvertido el pronunciamiento sobre costas, ya que , a pesar de la oposición inicial del demandante, desde el momento en que no designó perito por su parte la suma a pagar es la establecida en el informe del perito designado por la asegurador, por lo que si no la pagó se justifica la presentación de la demanda para reclamarla, y no justifica el allanamiento ulterior de la aseguradora, a la que se condena al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 321/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Descarta la nulidad del contrato de tarjeta con fundamento en su carácter usurario. Fue concertado en 2015 y se fijaba una TAE del 21,99%, que no representa un incremento desproporcionado respecto del tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving en el momento de la contratación. La parte prestataria era también perfectamente conocedora del coste del crédito y de la operativa de la tarjeta, razones que llevan a considerar que las cláusulas que fijan el interés remuneratorio en el contrato cumplen los requisitos de incorporación y transparencia documental y material. Si se estima la pretensión de nulidad de la estipulación que fija una comisión de reclamación de posiciones deudoras. Se considera estimación parcial de la demanda y del recurso y no se imponen las costas. No es de aplicación el principio de efectividad del Derecho de la UE cuando, de forma principal o alternativa, se ejercita una acción de nulidad basada en la Ley de Usura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 302/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia no acoge el criterio de que, en el año 2016, el interés habitual era del 24,05 %, mientras que el TEDR era del 19,64%. Con cita de la Jurisprudencia más reciente, añadiendo el 0,3% que contempla la Sala Primera como factor de corrección, y teniendo en cuenta que la TAE se fijaba, tanto para compras, como para disposiciones de efectivo y transferencias, en un 27,24%, ésta superaba en 6 puntos porcentuales el TEDR para tarjetas revolving durante el año 2016 (20,84%). El interés es usurario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda que se dirigió contra una compañía aseguradora pretendiendo el cobro del capital garantizado mediante un contrato particular entre actora y la referida aseguradora para el supuesto de que un accidente le provocase una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se trata, en este caso, de una relación contractual propia del ámbito civil y totalmente ajena al origen laboral de las lesiones sufridas por la actora y a la relación laboral mantenida entre esta y su empresa, relación contractual entre aseguradora y persona tomadora y asegurada propia del derecho común que no está comprendida como objeto de conocimiento del ámbito jurisdiccional social contemplado en el art. 2 LRJS, lo que conduce a resolver el conflicto atribuyendo su conocimiento al orden civil de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
  • Nº Recurso: 732/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula delimitadora del riesgo. Seguro de privación del permiso de conducir. En el condicionado general de la póliza existe una cláusula que establece en el caso de un conductor profesional que el capital máximo asegurable, "en ningún caso podrá superar la media de ingresos mensuales que obtenga el asegurado en el ejercicio de su oficio o profesión con el fin de que el presente seguro no pueda ser en ningún caso objeto de enriquecimiento injusto" y fija el importe de la indemnización en 2.000 euros mensuales durante 6 meses. En el caso no figuraban las condiciones generales. Se rechaza el argumento de que la delimitación del riesgo al ser inherente a la modalidad del seguro contratado, para su obligatoriedad no se precisa que se entreguen las condiciones generales al asegurado. Y no se comparte la apreciación de la parte apelante sobre el carácter de condición delimitadora del límite del capital asegurado a los ingresos laborales del asegurado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización al concesionario de autopista por daños derivados de accidente ocurrido al impactar un vehículo que circulaba por ella con un objeto que se hallaba en la vía pública. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y desestimó la demanda. El tribunal toma en consideración dos sentencias dictadas en otros procesos, y de las que se aportó copia al procedimiento en el que se dictó la sentencia recurrida. En dichas sentencia constan datos que revelan que el accidente se produjo por la pérdida y caída de la mercancía transportada por un vehículo que precedía al del demandante apenas unos instantes antes de que él llegara a ese mismo punto, sin que la demandada hubiera tenido oportunidad de retirar o señalizar ese obstáculo en cumplimiento de sus deberes de vigilancia y conservación de la vía. Expone el tribunal el alcance de estos deberes, entendidos como un deber de respuesta, porque la obligación de mantenimiento no exige una vigilancia constante y sostenida en tiempo real en todo el recorrido de la carretera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 710/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva en relación a un producto que ha reconocido como propio y respecto del que ha ejercido la demandada las funciones propias de un contratante. Aunque no se fija exactamente la cuantía en la demanda no faltan las bases para concretar, mediante una simple operación aritmética el importe resultante, porque estas bases las proporciona, precisamente, la propia legislación de represión de la usura. Sobre la prescripción de la pretensión de restitución, la usura implica nulidad de pleno derecho -"radical, absoluta y originaria"-, siendo el efecto de tal nulidad el determinado por la Ley de Usura. No se aplica la prescripción porque colisiona con el objetivo legal de la usura que no se vincula a una reclamación autónoma de intereses remuneratorios. Pero se estima el recurso en cuanto no se aprecia usura ya que no hay información de la que deducir un TAE superior en seis puntos al fijado por el Banco de España para el año 2010.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No estamos ante un supuesto de concurrencia de culpas, sino ante un caso de incertidumbre causal. Existiría concurrencia de culpas si la prueba practicada hubiera puesto de manifiesto un actuar negligente de los conductores de ambos vehículos y no fuera posible determinar en qué medida o en qué porcentaje ese actuar negligente había incidido en la producción del accidente, o también si ninguno de ellos hubiera logrado probar su faltade culpa o de negligencia. Pero cuando lo que sucede es, como en este caso, que se desconoce la causa del accidente, esto es, quien rebasó el semáforo en rojo, no podemos hablar de concurrencia de culpas sino de incertidumbre causal, que tiene una respuesta jurídica diferente que debe ser aplicada ahora en aplicación del principio iura novit curia. En consecuencia, cada conductor y su aseguradora deberá responder del 100% de los daños personales causados al contrario y del 50% de los daños materiales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.