• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4243/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación del prestatario. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se revoca la sentencia recurrida y se confirma la restitución acordada por la sentencia de primera instancia, y la condena en costas del banco, pero se mantiene la revocación de la sentencia de instancia en los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios respecto de la responsabilidad hipotecaria, realmente no cuestionada en el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5368/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La sentencia recurrida declaró prescrita la acción. Allanamiento del banco recurrido al recurso de casación del prestatario. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, procede confirmar, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia el juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4881/2020
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de acuerdos sociales por haberse convocado la junta con mala fe y abuso de derecho, estimada en ambas instancias. Valoración de la prueba: si la pérdida de confianza entre los socios es o no compatible la existencia de abuso de derecho y mala fe debido a la alteración del sistema por el que se había convocado a los socios a las juntas hasta ese momento, como se sostiene por los recurrentes, no es una cuestión atinente a la valoración de la prueba sino una valoración jurídica sustantiva, que solo procede cuestionar en casación. Acreditación del daño: la conducta de la demandada impidió al socio demandante el ejercicio de sus derechos de asistencia, información y voto en la junta. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, lo que no ocurre en este caso, la infracción de los derechos del socio constituye un daño antijurídico. Más aún cuando en este caso trajo como consecuencia que no pudiera suscribir la ampliación de capital acordada lo que provocó la dilución de su participación en el capital social hasta porcentajes que le impedían u obstaculizaban el ejercicio de determinados derechos societario. La aplicación de la doctrina del abuso del derecho, o la apreciación de mala fe, depende de las circunstancias del caso concreto. Según los hechos probados, el órgano de administración modificó sorpresivamente la forma de convocar a los socios a la junta, sin comunicárselo al socio demandante, con el fin de que no concurriera y no pudiera suscribir el acuerdo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6327/2019
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial se abstuvo de conocer sobre el fondo del asunto por falta de jurisdicción. Esta decisión se fundamentó en el argumento de que existía un supuesto acto administrativo, declarado firme y consentido, que habría extinguido la concesión funeraria, impidiendo que tanto los tribunales civiles como los contencioso-administrativos revisaran sus efectos. Así, la resolución se sustentó en la imposibilidad de que se revisara, en vía civil, el contenido de un acto que se consideró administrativo. Sin embargo, esta conclusión no es correcta, ya que se basa en una premisa equivocada: el acuerdo del consejo de administración de la demandada, por el que se declara la extinción del derecho funerario del demandante sin derecho a devolución de cantidad alguna, no constituye un acto administrativo, pues no emana de una Administración Pública ni está sometido al Derecho Administrativo. La demandada no es una Administración Pública, sino una entidad de derecho privado, concretamente una sociedad mercantil local (art. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL), que se rige íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en aquellas materias en las que le resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y de contratación (art. 85 ter LBRL), salvedad que no concurre. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 596/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad por usura y no incorporación de las condiciones generales reguladoras del sistema de amortización "revolving". El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. A) Sobre la no incorporación del clausulado: el demandante no tiene la condición de consumidor, por lo que el tribunal aplica únicamente el control de incorporación del clausulado, que entiende superado por ser claras y legibles las cláusulas, de fácil comprensión y sin que su incorporación se realice de manera sorpresiva o resulten insólitas. B) Sobre la usura: aplica los criterios jurisprudenciales establecidos y considera que no concurre usura porque la TAE del contrato no supera en más de 6 puntos el tipo promedio publicado por el Banco de España para tarjetas de crédito de pago aplazado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 642/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por la aseguradora demandante para repetir frente al demandado por indemnización pagada por aquella a su asegurado por daños causados en su vivienda por incendio imputable al demandado que tenía arrendada la vivienda donde se produjo el incendio. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que el seguro de daños (incendio) se puede contratar por cuenta propia o ajena y, en este caso, se contrató por cuenta propia y no por cuenta o en beneficio del inquilino; la mera mención a que la vivienda se destinaba a alquiler no supone atribuir al arrendatario la condición de asegurado. Por lo tanto, el tribunal considera legitimada a la aseguradora para repetir frente al inquilino que es un tercero ajeno al contrato de seguro. Expone el tribunal las características definitorias de la naturaleza jurídica de la acción subrogatoria a favor de la aseguradora, que se extiende al total de la indemnización referida a daños objeto de cobertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3224/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se relata que un perro raza peligrosa, suelto y desprovisto de bozal, propiedad de la demandada, entró en la finca y casa de los actores, atacó a un pequeño perro de su propiedad y mordió en la mano a la demandante. Ante las lesiones que presentaba el perro de los demandantes, descritas en un informe veterinario y compatibles con la mordedura de un perro de gran tamaño, no tiene sentido sostener que el de la demandada llevaba puesto un bozal. Prueba de las lesiones y de su entidad; una simple lesión en un dedo, sin puntos de sutura, no permite considerar un periodo de perjuicio personal moderado y la necesidad de asistencia de un tercero, sino tanto solo el tiempo necesario para la curación considerado como de perjuicio personal básico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estafa informática cometida mediante la captación de datos bancarios, induciendo a error a la víctima tras hacerse pasar por la propia entidad bancaria, a la que suplantan a través de correos electrónicos (técnica conocida como "phishing") o bien a través de SMS fraudulentos ("smishing"), con el objetivo final de que los clientes proporcionen sus datos de carácter personal y claves bancarias para acceder así a sus cuentas de forma fraudulenta. Descartado el fraude del usuario, dado que no existe prueba alguna aportada a los autos que acreditara tal extremo, restaría examinar si éste incurrió en negligencia grave. En el caso se traslada al proveedor del servicio de pago la responsabilidad por las operaciones de pago no autorizadas por el usuario ya que se utiliza una estratagema y escenario bien construidos para inducir al usuario a una equivocación en la que era fácil caer si no se disponía de conocimientos avanzados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6520/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera que a falta de una previsión legal, se aplica como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercando para las tarjetas de crédito revolving. En casos como el presente, de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debe considerarse que cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes. En el caso, se concluye que el interés no es notablemente superior al normal del dinero.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.